Micelio

Artículo 4

Los Representantes Del Colegio De Notarios De Colombia Y Del Colegio De Registradores De Colombia En La Junta Directiva De Fonprenor Serán Elegidos De Acuerdo A Las Disposiciones Que Regulen Esta Materia, En Sus Respectivos Estatutos

Decreto 508 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los representantes del Colegio de Notarios de Colombia y del Colegio de Registradores de Colombia en la Junta Directiva de FONPRENOR serán elegidos de acuerdo a las disposiciones que regulen esta materia, en sus respectivos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 508 de 1989