° Parte no gravable del componente inflacionario, en el año gravable de 1992, para los contribuyentes distintos de las personas naturales no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación . De conformidad con el artículo 40 del Estatuto Tributario no constituye venta ni ganancia ocasional para el año gravable 1992, el 29.62% de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás contribuyentes distintos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligados al sistema de ajustes integrales por inflación.
Decreto 602 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Parte No Gravable Del Componente Inflacionario, En El Año Gravable De 1992, Para Los Contribuyentes Distintos De Las Personas Naturales No Obligados A Aplicar El Sistema De Ajustes Integrales Por Inflación
Decreto 602 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.