Se entiende por ganado de cría y leche, para los fines previstos en el
del artículo 18 de la Ley 20 de 1979, el correspondiente a hembras de cualquier edad, reproductores y machos menores de una año. DEDUCCIONES
Se Entiende Por Ganado De Cría Y Leche, Para Los Fines Previstos En El Parágrafo Del Artículo 18 De La Ley 20 De 1979, El Correspondiente A Hembras De Cualquier Edad, Reproductores Y Machos Menores De Una Año
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se entiende por ganado de cría y leche, para los fines previstos en el
del artículo 18 de la Ley 20 de 1979, el correspondiente a hembras de cualquier edad, reproductores y machos menores de una año. DEDUCCIONES
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.