Micelio

Artículo 13

Decreto 4181 de 2011 · por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Generación del Conocimiento y la Información. Son funciones de la Oficina de Generación del Conocimiento y la Información, las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos sobre las líneas de investigación de los recursos pesqueros y acuícolas.

2. Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas de carácter técnico relacionados con los estudios e investigaciones que requiera adelantar la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

3. Desarrollar proyectos de investigación en pesca y acuicultura desde su identificación, formulación, ejecución hasta su evaluación y seguimiento.

4. Adelantar las acciones de mejoramiento de los procesos tecnológicos en las fases de extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de pesca y acuicultura. Identificación del estado de los recursos pesqueros y de acuicultura susceptibles de aprovechamiento.

5. Realizar la evaluación permanentemente y el análisis integral del estado de las pesquerías marinas y continentales, y de la acuicultura del país.

6. Desarrollar investigaciones para la adecuación tecnológica, creación y ajuste de paquetes tecnológicos con especies nativas y foráneas en el área marina y continental, con el objeto de incrementar la producción y reducir los costos de inversión.

7. Evaluar y caracterizar el estado actual y potencial del recurso pesquero y la dinámica de estas poblaciones en Colombia.

8. Dirigir los estudios técnicos para el ordenamiento del recurso pesquero y acuícola, que sirvan de base para establecer criterios, instrumentos, lineamientos e indicadores para que el Gobierno Nacional establezca la política sobre el aprovechamiento eficiente y sostenible de estos recursos.

9. Procesar la información primaria y secundaria sobre los procesos de investigación básica, aplicada y descriptiva sobre los recursos pesqueros y acuícola.

10. Dirigir los estudios necesarios para establecer lineamientos técnicos para el ejercicio del control sobre la explotación, reproducción, comercialización, transporte, aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas.

11. Dirigir y coordinar los estudios para el establecimiento de la línea base del estado de los recursos pesqueros y acuíferos, así como generar informes y reportes.

12. Coordinar la ejecución de sus funciones con las asignadas a las Direcciones Operativas a través de la Dirección General.

13. Planear, organizar, controlar y evaluar los recursos informáticos y de telecomunicaciones para satisfacer las necesidades y requerimientos de los usuarios de la AUNAP, de conformidad con las políticas, metodologías, estándares informáticos, de calidad, seguridad y la normatividad vigente.

14. Participar en la formulación y ejecución de los planes estratégicos de sistemas de información de la AUNAP.

15. Garantizar el buen funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

16. Identificar, explorar e implementar las nuevas tecnologías de información aplicables al AUNAP.

17. Mantener los esquemas de intercambio de información, con las fuentes primarias de las entidades públicas y privadas.

18. Garantizar la conectividad para la publicación electrónica de la información generada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

19. Atender las solicitudes de soporte técnico de los usuarios de los equipos, sistemas de información y bases de datos.

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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