Micelio

Artículo 3

°

Decreto 1515 de 2010 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Etapas del Programa de Enajenación . El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas

a)

Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el literal b) del artículo 5° del presente decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata el artículo 3° de la Ley 226 de 1995 y el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales") y se establecerán condiciones para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a cargo de EBSA. Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva las siguientes personas: (i) Los trabajadores activos y pensionados de EBSA; (ii) Los ex trabajadores de EBSA, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de EBSA; (iv) Los sindicatos de trabajadores; (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) Los fondos de empleados; (vii) Los fondos mutuos de inversión; (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones; (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y (x) Las cajas de compensación familiar. La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de EBSA a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta o terminada por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto, de conformidad con las causales expresamente señaladas en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

b)

Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la "Segunda Etapa") y con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio a cargo de EBSA, se ofrecerá en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que hubieran precalificado y que por ende cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto y con los requisitos legales, financieros y técnicos establecidos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para esta etapa en las condiciones y limitaciones previstas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa. El precio de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el literal a) del artículo 16 del presente decreto. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de EBSA a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta o terminada por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto de conformidad con las causales expresamente señaladas en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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