Micelio

Artículo 3

Ley 120 de 1890 · Adicional á la número 86 sobre sueldos y asignaciones de los empleados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3º Sueldo anual de los siguientes empleados del Ministerio de Instrucción Pública

Secciones 1ª y 2ª

Dos escribientes para cada una á novecientos sesenta pesos cada uno $ 960

El Portero-escribiente, cuatrocientos ochenta pesos…………………………….. 480

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1890