ARTICULO 5º. El pago de contado a que se refiere el punto II del literal c) del artículo anterior, será obligatorio al darse al servicio el sistema de irrigación. Con todo, los propietarios pueden efectuar tal pago de contado mediante traspaso de tierras a la Caja, según avalúo pericial, y siempre que ello se convenga antes de la fecha que para el efecto determine la Caja y que se formalice la correspondiente promesa de venta o la venta misma, dentro de los 60 días siguientes a esa fecha.
Decreto 3378 de 1959 →Vigente
Artículo 5
El Pago De Contado A Que Se Refiere El Punto Ii Del Literal C) Del Artículo Anterior, Será Obligatorio Al Darse Al Servicio El Sistema De Irrigación
Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.