En todos los campamentos o lugares en donde haya trabajadores de obras públicas nacionales, se fijarán carteles permanentes, contentivos del artículo 15 de la Ley 124 de 1928.
Decreto 162 de 1929 →Vigente
Artículo 12
En Todos Los Campamentos O Lugares En Donde Haya Trabajadores De Obras Públicas Nacionales, Se Fijarán Carteles Permanentes, Contentivos Del Artículo 15 De La Ley 124 De 1928
Decreto 162 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 124 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.