Micelio

Artículo 146

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 146 . TIEMPO MINIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO. Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado, como requisito para ascender al grado inmediatamente superior, según la clasificación del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional: a) DRAGONEANTE Tres (3) años Distinguido Dos (2) años b) SUBOFICIAL

1.

Subinspector Cuatro (4) años

2.

Inspector Cuatro (4) años

3.

Inspector Jefe Cuatro (4) años c) OFICIAL 1. Teniente Cuatro (4) años 2. Capitán Cuatro (4) años 3. Mayor Cuatro (4) años

4.

Comandante Superior Cuatro (4) años El tiempo máximo de permanencia en los grados de Suboficiales y Oficiales no puede exceder los seis (6) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-108/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1995
    C-108/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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