Micelio

Artículo 80

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La separación absoluta de que trata el inciso 4) del artículo 62 de la presente Ley se aplica a los Marinos por las razones que se indican a continuación:

a)

Por mala conducta, cuando la Junta Asesora del Ministerio de Guerra considere necesario adoptar tal medida, en virtud de que las calificaciones correspondientes a los últimos tres (3) años de servicio indiquen una reincidente mala conducta.

b)

Por sentencia condenatoria de la justicia ordinaria o de la naval militar, o por solicitud de un tribunal de honor.

c)

Por cualesquiera de las causales enumeradas en los Capítulos II y III, Titulo XIII, del Libro Tercero de la Ley 3°. de 1945.

d)

Por no presentarse a su Unidad, sin causa justificada estando el buque bajo órdenes de zarpe en puerto extranjero.

e)

Cuando sus actuaciones oficiales o particulares en países extranjeros acarren grave descredito a la Armada o a la Nación Colombiana en general.

f)

Cuando un marino tenga las funciones de Pagador, y por negligencia, no efectúe oportunamente el pago del personal o servicio dentro del tiempo reglamentario, y cause perjuicios graves a terceros o a la Armada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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