Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación e integración de las Juntas Regionales de Calificación de invalidez. En las capitales de departamento, y en aquellos municipios donde el número de afiliados a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así lo requiera, funcionará una Junta Regional de Calificación de Invalidez. Estas juntas regionales estarán conformadas por el número de Salas de Decisión que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cada una de las Salas de Decisión resolverá, en forma autónoma e independiente, los asuntos que les sean sometidos para decisión. La conformación de las Salas de Decisión será la siguiente

1.

Dos (2) médicos con título de especialización en medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina laboral, con una experiencia específica de 2 años; o con 3 años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes.

2.

Un (1) psicólogo o un (1) terapista, ocupacional o físico con una experiencia de 2 años. La conformación y requisitos para las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Santafé de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, serán los mismos establecidos para la Junta Nacional.

Parágrafo

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá organizar Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, cuya jurisdicción y competencia podrá coincidir o no con la división político territorial de los respectivos departamentos, distritos o municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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