º . Conformación e integración de las Juntas Regionales de Calificación de invalidez. En las capitales de departamento, y en aquellos municipios donde el número de afiliados a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así lo requiera, funcionará una Junta Regional de Calificación de Invalidez. Estas juntas regionales estarán conformadas por el número de Salas de Decisión que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cada una de las Salas de Decisión resolverá, en forma autónoma e independiente, los asuntos que les sean sometidos para decisión. La conformación de las Salas de Decisión será la siguiente
Dos (2) médicos con título de especialización en medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina laboral, con una experiencia específica de 2 años; o con 3 años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes.
Un (1) psicólogo o un (1) terapista, ocupacional o físico con una experiencia de 2 años. La conformación y requisitos para las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Santafé de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, serán los mismos establecidos para la Junta Nacional.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá organizar Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, cuya jurisdicción y competencia podrá coincidir o no con la división político territorial de los respectivos departamentos, distritos o municipios.