Micelio

Artículo 11

Ley 7 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones de carácter económico y se dan unas autorizaciones al gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de reorganizar las distintas dependencias de la Administración, en orden a la prestación de un mejor servicio público, realizándose a la vez economías en su costo actual, crease el cargo de Revisor Presidencial, con las siguientes funciones:

1.

Visitar todas las dependencias de la Administración Pública, e informarse detalladamente de las funciones adscritas a cada Departamento, Sección u organismo administrativo, número de empleados adscritos a ellos, sueldos, necesidades y eficacia del servicio.

2.

Visitar asimismo los organismos de utilidad pública, las instituciones oficiales, semioficiales, y aquellas en que tenga participación del Estado.

3.

Rendir informe escrito al Presidente de la República, al Ministro o al Gobierno respectivo, del resultado de sus visitas, haciendo en cada caso las indicaciones que estime necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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