Artículo tercero. El Presidente del Comité por solicitud del Director Ejecutivo, lo convocará [cuando sea necesario, para oír su parecer en la preparación de los estudios nombrados. El Director Ejecutivo concurrirá a sus sesiones y luego, terminados dichos estudias por la Superintendencia, fijará los precios respectivos, de con los artículos 2 0 . 3 0 concordantes del Decreto 1653 de 1960.
Decreto 985 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Decreto 985 de 1961 · Por el cual se crea un Comité Consultivo en la Superintendencia de Regulación Económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.