Definición y alcance . La intervención administrativa es la potestad constitucional del Contralor General de la República, en virtud del principio de subsidiariedad, para asumir temporal y parcialmente las competencias atribuidas a las Contralorías Territoriales, en materia administrativa y misional, en los casos y bajo las condiciones previstas en el presente decreto ley, con el fin de garantizar la objetividad y/o la eficiencia en el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal a nivel territorial. En ejercicio de esta potestad, el Agente Interventor designado por el Contralor General de la República asumirá la dirección de las atribuciones de la Contraloría Territorial objeto de intervención, en lo relacionado directa o indirectamente con los hechos que configuraron la causal de intervención y con el objetivo de superar las causas que le dieron origen. Todos los demás asuntos y funciones de la contraloría territorial intervenida que no sean objeto de intervención continuarán bajo la dirección del respectivo Contralor Territorial.
La facultad de decidir sobre la intervención administrativa es exclusiva del Contralor General de la República y es de carácter indelegable.