º . Subdirección de operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes
Dirigir y Coordinar con las entidades correspondientes y las diferentes dependencias de la entidad, la ejecución de los programas de apoyo y asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales.
Ejecutar los procedimientos, mecanismos y condiciones de acceso a la cofinanciación y recomendar sus ajustes.
Adelantar acciones de acompañamiento y asesoría a los beneficiarios de la cofinanciación, con el objeto de elevar la calidad de los proyectos, especialmente en sus condiciones técnicas, económicas, sociales, ambientales.
Verificar que en la ejecución de los proyectos se contemple la participación de la mujer rural y demás sectores de la población susceptibles de ser sujetos de discriminación.
Evaluar y proponer el mejoramiento de los procedimientos y mecanismos de operación de la Subdirección, que conlleven a la optimización de los resultados.
Velar porque las condiciones técnicas, económicas, sociales, ambientales se cumplan en los proyectos de cofinanciación presentados a la entidad.
Dirigir, supervisar, coordinar y controlar la ejecución de planes, programas y proyectos que asuma la entidad a través de contratos, convenios o protocolos con otras entidades u organismos en calidad de ejecutora.
Presentar los informes periódicos y los especiales que le sean solicitados.
Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.