Micelio

Artículo 20

Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Cuenta "Fondo Nacional de Terminales" cumplirá los siguientes objetivos

a)

Recibir los recaudos provenientes de las fuentes de ingresos establecidas en el artículo veintiuno del presenté Decreto.

b)

Proveer, de acuerdo con sus disponibilidades, los recursos necesarios para la construcción y conservación de los Terminales en funcionamiento, en concordancia con las decisiones de la Junta de Terminales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3157 de 1984