Micelio

Artículo 49

Licencia Por Embarazo O Aborto

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia por embarazo o aborto. El personal femenino de Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo y en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de ocho (8) semanas en la época de parto, remuneradas con asignación que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

Parágrafo 1

La licencia remunerada por embarazo o aborto debe concederse desde la fecha que indique la Sanidad respectiva para lo cual expedirá al certificado correspondiente.

Parágrafo 2

Las Agentes que en el curso de embarazo sufran aborto, tiene derecho a una licencia remunerada por el término de cuatro (4) semanas.

Parágrafo 3

Las licencias por embarazo o aborto no interrumpen el tiempo de servicio.

Parágrafo 4

Durante el embarazo y los tres (3) meses siguientes a la fecha de parto o aborto, las Agentes de la Policía Nacional que sean retiradas del servicio activo, tendrán derecho a que se les pague una indemnización, equivalente a los haberes correspondientes a sesenta (60) días fuera de las demás prestaciones a que hubiera lugar de acuerdo con el estatuto, y además al pago de la licencia remunerada si el retiro impide el goce de dicha licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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