Licencia por embarazo o aborto. El personal femenino de Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo y en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de ocho (8) semanas en la época de parto, remuneradas con asignación que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
La licencia remunerada por embarazo o aborto debe concederse desde la fecha que indique la Sanidad respectiva para lo cual expedirá al certificado correspondiente.
Las Agentes que en el curso de embarazo sufran aborto, tiene derecho a una licencia remunerada por el término de cuatro (4) semanas.
Las licencias por embarazo o aborto no interrumpen el tiempo de servicio.
Durante el embarazo y los tres (3) meses siguientes a la fecha de parto o aborto, las Agentes de la Policía Nacional que sean retiradas del servicio activo, tendrán derecho a que se les pague una indemnización, equivalente a los haberes correspondientes a sesenta (60) días fuera de las demás prestaciones a que hubiera lugar de acuerdo con el estatuto, y además al pago de la licencia remunerada si el retiro impide el goce de dicha licencia.