Micelio

Artículo 56

Ley 77 de 1890 · Por la cual se concede una facultad a los Bancos particulares y Compañías Anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Por virtud de la presente Ley quedan derogados el artículo 56 de la Ley 57 de 1887 y los artículos 213, 214 y 215 de la Ley 153 del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1890