° El artículo 12 del Decreto 1156 de 1988, quedará así: Formalidades del registro. Para el registro de las salas de exhibidores de cine que lleva el Ministerio de Comunicaciones deben presentar los siguientes documentos
Formulario oficial de inscripción, debidamente diligenciado y suscrito por la persona responsable de la explotación económica de la sala;
Certificado de Cámara de Comercio con una fecha de expedición no superior a sesenta (60) días, sobre existencia y representación legal de las sociedades, cuando fuere el caso y de inscripción de las salas en el registro público de comercio;
Licencia de funcionamiento vigente, expedida por la autoridad municipal competente;
Copia de la última declaración presentada para el pago de impuestos de industria y comercio;
Documentos que acrediten la propiedad de la sala de exhibición cinematográfica o el derecho para explotarla;
Paz y salvo por concepto de obligaciones pecuniarias para con el Ministerio.