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Artículo 2

El Artículo 12 Del Decreto 1156 De 1988, Quedará Así: Formalidades Del Registro

Decreto 808 de 1990 · por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 1156 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 12 del Decreto 1156 de 1988, quedará así: Formalidades del registro. Para el registro de las salas de exhibidores de cine que lleva el Ministerio de Comunicaciones deben presentar los siguientes documentos

a)

Formulario oficial de inscripción, debidamente diligenciado y suscrito por la persona responsable de la explotación económica de la sala;

b)

Certificado de Cámara de Comercio con una fecha de expedición no superior a sesenta (60) días, sobre existencia y representación legal de las sociedades, cuando fuere el caso y de inscripción de las salas en el registro público de comercio;

c)

Licencia de funcionamiento vigente, expedida por la autoridad municipal competente;

d)

Copia de la última declaración presentada para el pago de impuestos de industria y comercio;

e)

Documentos que acrediten la propiedad de la sala de exhibición cinematográfica o el derecho para explotarla;

f)

Paz y salvo por concepto de obligaciones pecuniarias para con el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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