Art 66 Los que incidieren en alguna de las faltas detalladas en el artículo 63, perderán cada vez incurran en el fraude, los licores destilados, alambiques, vasijas, utensilios y primeras materias para la destilación que se les encontrare en su poder : todo lo cual será sacado á remate público por el Recaudador de Hacienda, si la renta se cobra por administración directa, y por el Jefe de policía, en caso de arrendamiento, previo avalúo de dos peritos. El defraudador pagará además una multa que, según la gravedad del fraude, impondrá la autoridad que conozca de la causa.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 66
, Perderán Cada Vez Incurran En El Fraude, Los Licores Destilados, Alambiques, Vasijas, Utensilios Y Primeras Materias Para La Destilación Que Se Les Encontrare En Su Poder : Todo Lo Cual Será Sacado Á Remate Público Por El Recaudador De Hacienda, Si La Renta Se Cobra Por Administración Directa, Y Por El Jefe De Policía, En Caso De Arrendamiento, Previo Avalúo De Dos Peritos
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.