Micelio

Artículo 186

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 186. En el adelantamiento y tramitación de los asuntos judiciales y civiles, los Agentes del Ministerio Público se asimilarán á los apoderados judiciales; pero cuando la ley establezca apremios que puedan afectar los intereses confía los á dichos empleados, no se emplearán tales apremio, sino el de multas sucesivas, hasta de diez pesos cada una en los Juzgados Municipales, de veinticinco pesos en los de Circuito, de cincuenta pesos en los Tribunales Superiores, y de cien pesos en la Corte Suprema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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