Micelio

Artículo 43

De La Ley 74 De 1926, Resuelvan Trasladarse A Los Terrenos Que Pretenda Adquirir La Nación Con Destino A Ser Parcelados En Los Términos Previstos Por Dicha Ley Y Por La 89 De 1927, Por Resolución Del Expresado Ministerio Se Fijarán Las Sumas De Dinero A Que Tenga Derecho Cada Uno De Tales Miembros, Atendidas La Ubicación Y Extensión De Los Terrenos, Sumas Que Se Pagarán Con Imputación Al Correspondiente Artículo Del Presupuesto

Decreto 1389 de 1934 · Por el cual se reglamentan en parte el parágrafo del artículo 43 de la Ley 74 de 1926 y el artículo 4° de la Ley 89 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Cuando los miembros de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el

Parágrafo

del artículo 43 de la Ley 74 de 1926, resuelvan trasladarse a los terrenos que pretenda adquirir la Nación con destino a ser parcelados en los términos previstos por dicha Ley y por la 89 de 1927, por resolución del expresado Ministerio se fijarán las sumas de dinero a que tenga derecho cada uno de tales miembros, atendidas la ubicación y extensión de los terrenos, sumas que se pagarán con imputación al correspondiente artículo del Presupuesto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1389 de 1934