El militar que ejerciendo mando, o haciendo servicios con armas, y requerido en forma reglamentaria por autoridad competente, no prestare, sin causa legítima, la debida cooperación para actos de justicia u otro servicio público, incurrirá en la pena de suspensión del destino militar, en la de pérdida del destino militar, o en la de separación del servicio, según los casos.
Si de esta omisión resultare grave daño a la causa pública, la tranquilidad social, el servicio del Ejército o a un tercero, la pena será de uno a dos años de prisión militar.
La disposición del presente artículo se aplicará siempre que el hecho o la omisión no constituyan un delito especial de mayor gravedad.