º. Sin perjuicio de sus demás facultades, la Junta Directiva del Banco de la República ejercerá las que corresponden al banco como ejecutor de la política monetaria y cambiaria que trace la Junta Monetaria, y desarrollará estas facultades mediante los reglamentos que sobre el particular estime conveniente expedir. Igualmente, el Banco de la República, en su calidad de ejecutor de las políticas monetaria y crediticia, tendrá acceso a aquellas informaciones y documentos de los establecimientos de crédito que requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 386 de 1982 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 386 de 1982 · Por el cual se ejerce la intervención presidencial en el banco de emisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.