Micelio

Artículo 55

Señálanse Las Siguientes Partidas Máximas De Dinero Para La Atención De Familiares Del Personal Civil Del Ministerio De Guerra, Cuando No Sena Atendidos En Los Hospitales Militarse Y Previa Orden De La Sanidad: Por Hospitalización, Servicios Médicos O Quirúrgicos Y Drogas En Cada Caso, Hasta Seiscientos Pesos ($600

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálanse las siguientes partidas máximas de dinero para la atención de familiares del personal civil del Ministerio de Guerra, cuando no sena atendidos en los hospitales militarse y previa orden de la Sanidad: Por hospitalización, servicios médicos o quirúrgicos y drogas en cada caso, hasta seiscientos pesos ($600.00).

Parágrafo 1

Solo en circunstancias especiales de enfermedad prolongada o de complicación quirúrgica, con un costo mayor al fijado en el inciso anterior, el Ministerio de Guerra, por medio de Resolución, puede autorizar reconocimientos superiores a los aquí establecidos, tomando como base la cantidad de seiscientos pesos ($600.00), mas el setenta por ciento (70%) del costo excedente de esta base, sin que el total sobrepase la suma de cinco mil pesos ($5000).

Parágrafo 2

Cuando cada uno de los casos que trata este Artículo tuviere lugar fuera del país, el Ministerio de Guerra por medio de Resolución, puede autorizar reconocimientos hasta por la suma de un mil dólares (US $1000.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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