Micelio

Artículo 3

Son Funciones Del Director General: A) Planear, Dirigir, Coordinar Y Controlar Las Actividades Relacionadas Con La Investigación, Determinación, Recaudo Y Discusión De Los Impuestos De Competencia De La Dirección General Y Las Relacionadas Con Estudios Tributarios Y Divulgación, E Impartir Las Instrucciones Necesarias Para La Ejecución De Dichas Actividades; B) Establecer Y Dirigir Los Sistemas De Control Que Garanticen El Cumplimiento De Las Normas De Procedimiento Que La Ley Y Los Reglamentos Prescriben Para La Investigación, Determinación, Recaudo Y Discusión De Los Impuestos Y Para La Resolución De Los Recursos De Competencia De La Dirección General; C) Planear Y Dirigir La Aplicación De Los Servicios De Procesamiento Automático De Datos En Las Actividades De La Dirección General; D) Ordenar El Gasto Del Fondo De Divulgación Tributaria, Según Delegación Del Ministro; E) Impartir Instrucciones De Carácter General Sobre Aspectos Técnicos Y De Interpretación De Las Normas Tributarias Y Aprobar Las Que Emitan Las Unidades Del Nivel Central En Los Asuntos De Su Competencia, Y F) Colaborar Con El Ministro En La Programación Y El Desarrollo De La Política Tributaria

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General

a)

Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudo y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección General y las relacionadas con estudios tributarios y divulgación, e impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades;

b)

Establecer y dirigir los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudo y discusión de los impuestos y para la resolución de los recursos de competencia de la Dirección General;

c)

Planear y dirigir la aplicación de los servicios de procesamiento automático de datos en las actividades de la Dirección General;

d)

Ordenar el gasto del Fondo de Divulgación Tributaria, según delegación del Ministro;

e)

Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias y aprobar las que emitan las unidades del Nivel Central en los asuntos de su competencia, y

f)

Colaborar con el Ministro en la programación y el desarrollo de la política tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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