Micelio

Artículo 1

Ley 53 de 1946 · Sobre aumento de sueldos en la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1947, decrétanse los siguientes aumentos en los sueldos de los funcionarios que a continuación se expresan:

Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;

Fiscales de los Tribunales, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;

Subalternos de los Tribunales y Fiscalías, Jueces Superiores, Fiscales y empleados subalternos de los mismos, Jueces de Circuito, Jueces del Trabajo y Jueces de Menores y subalternos de unos y otros, en un veinticinco por ciento (25%).

Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso y sus subalternos, en un veinticinco por ciento (25%).

Justicia Municipal:

Elévase en un veinticinco por ciento (25%) los sueldos del personal dela Justicia Municipal.

El sueldo mínimo de los Jueces de Cabeceras de Circuito y de los Municipios de quince mil o más habitantes será de doscientos ochenta pesos ($ 280.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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