Inspecciones de las compañías de seguros. Las compañías de seguros debidamente acreditadas en Colombia, al expedir las pólizas correspondientes y durante la vigencia de las mismas, podrán efectuar las inspecciones que estimen necesarias a las empresas, así como inspecciones técnicas a sus embarcaciones para comprobar su estado de navegabilidad.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 29).