Micelio

Artículo 4

Cuando En La Constitución De La Entidad Intervengan Personas Jurídicas, Se Deberá Adjuntar Tres Ejemplares Debidamente Autenticados De Los Documentos Que Acrediten Su Existencia Y Representación Legal, Su Facultad Para Participar En La Constitución De Terceras Personas Jurídicas Y La Autorización Para Vincularse Como Fundadores De La Nueva Entidad

Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando en la constitución de la entidad intervengan personas jurídicas, se deberá adjuntar tres ejemplares debidamente autenticados de los documentos que acrediten su existencia y representación legal, su facultad para participar en la constitución de terceras personas jurídicas y la autorización para vincularse como fundadores de la nueva entidad.

Parágrafo

El ICFES podrá solicitar los estatutos de dichas entidades fundadoras cuando lo considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 1980