Micelio

Artículo 2

El Presente Instrumento Será Aplicado En Todas Las Legislaciones A Las Siguientes Ramas De Seguro Social: A) Enfermedad Y Maternidad; B) Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, Y C) Invalidez, Vejez, Muerte Y Auxilio Funerario: El Presente Instrumento Será Aplicable A Los Regímenes De Seguridad Social Generales Y Especiales, Con Inclusión De Los Concernientes A Las Obligaciones Del Empleador

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente instrumento será aplicado en todas las legislaciones a las siguientes ramas de seguro social

a)

Enfermedad y maternidad;

b)

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y

c)

Invalidez, vejez, muerte y auxilio funerario: El presente instrumento será aplicable a los regímenes de seguridad social generales y especiales, con inclusión de los concernientes a las obligaciones del empleador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1981