El Presente Instrumento Será Aplicado En Todas Las Legislaciones A Las Siguientes Ramas De Seguro Social: A) Enfermedad Y Maternidad; B) Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, Y C) Invalidez, Vejez, Muerte Y Auxilio Funerario: El Presente Instrumento Será Aplicable A Los Regímenes De Seguridad Social Generales Y Especiales, Con Inclusión De Los Concernientes A Las Obligaciones Del Empleador
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El presente instrumento será aplicado en todas las legislaciones a las siguientes ramas de seguro social
a)
Enfermedad y maternidad;
b)
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y
c)
Invalidez, vejez, muerte y auxilio funerario: El presente instrumento será aplicable a los regímenes de seguridad social generales y especiales, con inclusión de los concernientes a las obligaciones del empleador.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.