Micelio

Artículo 2

El Presente Instrumento Será Aplicado En Todas Las Legislaciones A Las Siguientes Ramas De Seguro Social: A) Enfermedad Y Maternidad; B) Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, Y C) Invalidez, Vejez, Muerte Y Auxilio Funerario: El Presente Instrumento Será Aplicable A Los Regímenes De Seguridad Social Generales Y Especiales, Con Inclusión De Los Concernientes A Las Obligaciones Del Empleador

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente instrumento será aplicado en todas las legislaciones a las siguientes ramas de seguro social

a)

Enfermedad y maternidad;

b)

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y

c)

Invalidez, vejez, muerte y auxilio funerario: El presente instrumento será aplicable a los regímenes de seguridad social generales y especiales, con inclusión de los concernientes a las obligaciones del empleador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1981