Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer, cuando lo crea necesario, un Resguardo en San Agustin, Pital ó Pitalito (Estado del Tolima), para evitar la introduccion de mercaderías de contrabando que puede hacerse á dicho Estado por el Territorio del Caquetá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.