Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 114 «(mayo 12 de 1930) «por el cual se rebaja el precio de unas raciones alimenticias. «El Gobernador de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA: «Artículo 1° Rebájase a treinta centavos ($ 0-30) el precio diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren a los presos de la Cárcel del Circuito de Antioquia, por cuenta de la Nación o del Departamento. «Artículo 2° El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de los corrientes, fecha convenida con el Proveedor actual de dichas raciones, hasta que éntre en vigencia el contrato que habrá de celebrarse para la prestación de tal servicio. «Consúltese, comuníquese y publíquese. «
Decreto 835 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Rebájase A Treinta Centavos ($ 0-30) El Precio Diario De Cada Una De Las Raciones Alimenticias Que Se Suministren A Los Presos De La Cárcel Del Circuito De Antioquia, Por Cuenta De La Nación O Del Departamento
Decreto 835 de 1930 · Sobre rebaja de las raciones alimenticias de los presos de la Cárcel del circuito de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.