Micelio

Artículo 367

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que para apropiarse en todo o en parte una cosa inmueble que pertenece a otro, o para sacar provecho de ella, quite o altere las señales o mojones que indican sus linderos, incurrirá en reclusión por dos a veinte meses, y multa de diez a trescientos pesos.

Incurrirá en la misma pena el que para procurarse un provecho ilícito desvíe de su curso aguas públicas o privadas.

Si el hecho se ejecuta con violencias o amenazas por las personas, o por varias personas armadas, o por más de diez personas sin armas, la reclusión será de ocho a cuarenta meses, y la multa de cincuenta a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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