El que para apropiarse en todo o en parte una cosa inmueble que pertenece a otro, o para sacar provecho de ella, quite o altere las señales o mojones que indican sus linderos, incurrirá en reclusión por dos a veinte meses, y multa de diez a trescientos pesos.
Incurrirá en la misma pena el que para procurarse un provecho ilícito desvíe de su curso aguas públicas o privadas.
Si el hecho se ejecuta con violencias o amenazas por las personas, o por varias personas armadas, o por más de diez personas sin armas, la reclusión será de ocho a cuarenta meses, y la multa de cincuenta a quinientos pesos.