Micelio

Artículo 1

Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando entre dos o más Departamentos, o entre uno de éstos y una Intendencia o Comisaría, ocurrieren diferencias respecto de sus líneas divisorias, los respectivo^ Gobernadores, Intendentes o Comisarios ocurrirán al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, haciendo una exposición de los hechos motivo de la duda que haya en los límites y acompañando los documentos y demás pruebas en que crean fundar derecho al reclamo de la zona disputada, o a la fijación de la línea divisoria por determinados puntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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