La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa se reunirá ordinariamente, por derecho propio, el 20 de julio de cada año en la capital de la República, y sus sesiones ordinarias durarán ciento cincuenta días.
Acto_legislativo 2 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.