Micelio

Artículo 191

La Participación Nacional En Dinero Sobre Los Metales Preciosos Cuyo Comercio No Sea Libre Se Liquidará Con Base En Los Precios Fijados Por El Banco De La República

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La participación nacional en dinero sobre los metales preciosos cuyo comercio no sea libre se liquidará con base en los precios fijados por el Banco de la República. Para los metales preciosos cuyo comercio sea libre la participación nacional se liquidará, cuando se cobre en dinero, por el promedio ponderado de los precios que dichos metales hayan tenido en la plaza principal de ventas durante el correspondiente mes. Tales precios deberán comprobarse ante el Ministerio con certificados de la Cámara de Comercio más próxima a la mencionada plaza, cuando la venta se haga dentro del país o de otra entidad aceptable a juicio del Ministerio, si la venta se hace en el exterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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