Micelio

Artículo 4

O

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o. Patrimonio y Recursos Económicos. El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que conformaban el patrimonio de las dos entidades que se fusionan, los que se le asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos

1.

Las asignaciones que en el presupuesto general de la Nación se destinen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.

Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Fondo de Gestión.

3.

Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal.

4.

Los recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier título; y

5.

Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica. CAPITULO II. ESTRUCTURA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992