Un instrumento privado firmado por la persona contra quien se aduce, aunque no haya sido reconocido tiene fuerza de prueba sumaria, en los casos en que la ley admite esta clase de prueba, siempre que aparezca otorgado por ante dos testigos por lo menos y sea admisible la prueba de testigos.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 719
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.