Micelio

Artículo 4

Toda Empresa De Teléfonos Debe Señalar En Sus Tarifas, Por Separado Y Con La Debida Discriminación, El Precio Del Servicio Y El Valor Del Gravamen Sobre Los Aparatos Telefónicos

Decreto 1870 de 1937 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto sobre los teléfonos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda empresa de teléfonos debe señalar en sus tarifas, por separado y con la debida discriminación, el precio del servicio y el valor del gravamen sobre los aparatos telefónicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1870 de 1937