° Toda empresa de teléfonos debe señalar en sus tarifas, por separado y con la debida discriminación, el precio del servicio y el valor del gravamen sobre los aparatos telefónicos.
Decreto 1870 de 1937 →Vigente
Artículo 4
Toda Empresa De Teléfonos Debe Señalar En Sus Tarifas, Por Separado Y Con La Debida Discriminación, El Precio Del Servicio Y El Valor Del Gravamen Sobre Los Aparatos Telefónicos
Decreto 1870 de 1937 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto sobre los teléfonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.