Art. 241. En el caso de falta absoluta de algún designado principal, ó de excusa admitida, se sacará á la suerte, de entre los suplentes, el que deba reemplazarlo.
El sorteo se hará por el Juez Superior, ante el Fiscal respectivo y el Secretario.
De la misma manera se reemplazarán los designados que no tengan las cualidades que exige el artículo 238, ó estén impedidos conforme al artículo 242; y también cuando no se sepa de qué personas se trata, ya por no ser conocida en la cabecera del Distrito, ya por haber dos ó más con los mismos nombres y apellidos, é igualmente aptas para desempeñar el cargo.
De todo reemplazo se dejará constancia en un libro, y se dará cuenta al Tribunal, para que haga nuevo nombramiento.