Micelio

Artículo 241

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 241. En el caso de falta absoluta de algún designado principal, ó de excusa admitida, se sacará á la suerte, de entre los suplentes, el que deba reemplazarlo.

El sorteo se hará por el Juez Superior, ante el Fiscal respectivo y el Secretario.

De la misma manera se reemplazarán los designados que no tengan las cualidades que exige el artículo 238, ó estén impedidos conforme al artículo 242; y también cuando no se sepa de qué personas se trata, ya por no ser conocida en la cabecera del Distrito, ya por haber dos ó más con los mismos nombres y apellidos, é igualmente aptas para desempeñar el cargo.

De todo reemplazo se dejará constancia en un libro, y se dará cuenta al Tribunal, para que haga nuevo nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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