Micelio

Artículo 2.23.8

Movilización De Activos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Movilización de Activos. El Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) podrá ceder a título gratuito a la Central de Inversiones S.A. (CISA), la cartera que se genere por el pago de cualquier tipo de garantía que sea otorgada a cualquier crédito, valor o activo, indistintamente del mecanismo de instrumentalización utilizado en el marco del programa Unidos por Colombia. Esta cesión será realizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) en el momento del pago del siniestro. Para este efecto se suscribirá un convenio interadministrativo entre las mencionadas entidades. Para la gestión de esta cartera, Central de Inversiones S.A. -CISA podrá aplicar sus políticas de normalización de esta clase de activos. Por su parte, la Central de Inversiones S.A. -CISA deberá girar el producto del recaudo de esta cartera dentro de los noventa (90) días siguientes a su verificación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME, cuenta sin personería jurídica, una vez descontada su comisión por la gestión de cobranza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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