Artículo segundo. El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados se pagará así: veintinueve pesos ($ 29.00) moneda corriente, a la institución respectiva para gastos de alimentación y diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, para que entreguen directamente al beneficiario.
Decreto 1974 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1974 de 1977 · Por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.