Modificar el artículo 158 del Decreto número 1886 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 158. Fallas en las voladuras. Cuando se presente una falla total o parcial de la voladura en el frente, el responsable de mayor jerarquía en la operación de perforación y voladura deberá impedir el acceso de personas y maquinaria a la zona de voladuras y en el caso de requerir el ingreso a la zona de voladuras, deberá esperar treinta (30) minutos para iniciar a revisar cuidadosamente las conexiones, repararlas si es el caso, reiniciar y/o efectuar una nueva detonación.
No se podrá perforar en zonas donde se sospeche presencia de materiales explosivos, o en áreas donde exista evidencia de barrenos no quemados de voladuras anteriores.
En caso de ser necesaria una segunda voladura, esta debe llevarse a cabo inmediatamente, con las mismas precauciones y medidas de seguridad de la primera”.