Para La Expedición O Renovación De La Licencia Sanitaria A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Requiere Presentar Por Escrito: A) Solicitud Por Duplicado Presentada Por El Interesado En Forma Personal O Mediante Apoderado, Ante La Autoridad Sanitaria Competente, Precisando El Grado De Complejidad Del Laboratorio; B) Nombre O Razón Social De La Entidad Solicitante, Adjuntando Prueba De Existencia Legal; C) Si La Solicitud Se Hace Por Parte De Una Entidad Asistencial U Hospitalaria, Adjuntar El Número Y La Fecha De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento Correspondiente; D) Nombre Y Dirección Del Representante Legal De La Entidad Solicitante; E) Dirección O Ubicación De La Sede De La Entidad Solicitante; F) Descripción De Funciones Y Demás Datos Relacionados Con El Personal Técnico, Científico Y Directivo Referenciando Su Grado De Capacitación Y Registro Profesional; G) Descripción De Las Características Del Laboratorio Clínico, Incluyendo: Equipos, Áreas Locativas, Pruebas Que Se Realizan, Área Técnica Y Humana; H) Esquema Básico De La Planta Física Del Laboratorio Que Incluya Áreas Técnicas Y Administrativas Con Sus Dimensiones, Instalaciones Eléctricas, De Gas E Hidráulicas; I) Si La Licencia Es Solicitada Para Laboratorios Clínicos Especializados, Deberán Anexar La Documentación Que Los Acredite
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la expedición o renovación de la licencia sanitaria a que se refiere el presente Decreto, se requiere presentar por escrito
a)
Solicitud por duplicado presentada por el interesado en forma personal o mediante apoderado, ante la autoridad sanitaria competente, precisando el grado de complejidad del laboratorio;
b)
Nombre o razón social de la entidad solicitante, adjuntando prueba de existencia legal;
c)
Si la solicitud se hace por parte de una entidad asistencial u hospitalaria, adjuntar el número y la fecha de la licencia sanitaria de funcionamiento correspondiente;
d)
Nombre y dirección del representante legal de la entidad solicitante;
e)
Dirección o ubicación de la sede de la entidad solicitante;
f)
Descripción de funciones y demás datos relacionados con el personal técnico, científico y directivo referenciando su grado de capacitación y registro profesional;
g)
Descripción de las características del laboratorio clínico, incluyendo: Equipos, áreas locativas, pruebas que se realizan, área técnica y humana;
h)
Esquema básico de la planta física del laboratorio que incluya áreas técnicas y administrativas con sus dimensiones, instalaciones eléctricas, de gas e hidráulicas;
i)
Si la licencia es solicitada para laboratorios clínicos especializados, deberán anexar la documentación que los acredite. Deberán especificar la especialización y anexar la descripción de la técnica a realizar y el respectivo equipamiento.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.