Micelio

Artículo 94

La Responsabilidad De Los Contratistas, Mensajeros O Conductores, Empieza Desde El Instante Mismo En Que Reciben Las Encomiendas O Sacos Contentivos De Ellas Y Dan Recibo, Y Termina, Cuando A Su Debido Tiempo Han Hecho La Entrega De Los Envíos Y Obtenido El Cumplido O Recibo En Los Correspondientes Pasaportes

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La responsabilidad de los contratistas, mensajeros o conductores, empieza desde el instante mismo en que reciben las encomiendas o sacos contentivos de ellas y dan recibo, y termina, cuando a su debido tiempo han hecho la entrega de los envíos y obtenido el cumplido o recibo en los correspondientes pasaportes.

Parágrafo

Es entendido que el recibo y entrega de las encomiendas no puede hacerse sino en las oficinas o a las personas debidamente acreditadas para el efecto, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1927