Articulo 4 . El artículo 7º del Decreto 2859 de 1980 qued ará así: Del trámite para la adopción de los c onvenios. Conforme al Decreto-ley 1651 de 1977, a la Ley Orgánica de Presupuesto y a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, la adopción de Ios convenios a que se llegue en el proceso de negociación sobre modificaciones en las asignaciones básicas de los funcionarios de seguridad social, se someterá al siguiente trámite: a). La Subdirección Financiera, en coordinación con los asesores de la comisión negociadora, presentará al Director General la evaluación de los costos de los convenios a que se llegue en el proceso de negociaciones y que constituyen el Proyecto de Convención Colectiva. Esta evaluación se hará teniendo en cuenta el valor de las prestaciones sociales exigibles en la respectiva vigencia, así como el valor de las reservas que se requieran para atender las obligaciones del régimen prestacional en vigencias posteriores. b) El Director General pondrá en conocimiento de la Junta , Administradora del ISS el proyecto de convenio c on la evaluación de sus costos. c) El Director deberá obtener de Ia Junta Administradora del ISS la autorización para la firma de la convención así Como la autorización de las modificaciones o adiciones presupuestales a que haya lugar para garantizar el cumplimiento de la convención, siempre y cuando las partidas inicialmente presupuestadas no sean suficientes para este propósito.
La Junta Administradora autorizará la firma de la convención una vez evalúe las Fuentes de financiación y los mecanismos mediante los cuales se arbitrarán los recursos no presupuestados que pudieren resultar necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de la convención.