Autorizase a los Municipios de Venadillo, Purificación, Cunday, Rovira y Ortega para vender sus ejidos urbanos, sin necesidad de apelar a la subasta pública, pero sujetos si al requisito del avaluó prevío. Los Municipios nombrados quedan obligados a reservar los lotes que sean necesarios para los edificios públicos y de beneficio colectivo tales como casa municipal, establecimientos de educación, cárceles, hospitales, etc., etc.
Antes de proceder a la venta de los inmuebles de que trata este artículo, los Municipios beneficiados procederán a levantar un plano de urbanización de la respectiva localidad, al cual deban someterse las construcciones que se acometan.