Micelio

Artículo 1

Ley 158 de 1936 · por la cual se autoriza a varios Municipios del Departamento del Tolima para que vendan y arrienden sus ejidos urbanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase a los Municipios de Venadillo, Purificación, Cunday, Rovira y Ortega para vender sus ejidos urbanos, sin necesidad de apelar a la subasta pública, pero sujetos si al requisito del avaluó prevío. Los Municipios nombrados quedan obligados a reservar los lotes que sean necesarios para los edificios públicos y de beneficio colectivo tales como casa municipal, establecimientos de educación, cárceles, hospitales, etc., etc.

Antes de proceder a la venta de los inmuebles de que trata este artículo, los Municipios beneficiados procederán a levantar un plano de urbanización de la respectiva localidad, al cual deban someterse las construcciones que se acometan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 158 de 1936