º El Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales y previo concepto del Instituto Colombiano para el Fomento de Educación, ICFES, reconocerá los certificados de estudio, grados profesionales y títulos académicos obtenidos en instituciones extranjeras de educación superior, de conformidad con el presente Decreto.
Artículo 1
El Ministerio De Educación Nacional, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Tratados Y Convenios Internacionales Y Previo Concepto Del Instituto Colombiano Para El Fomento De Educación, Icfes, Reconocerá Los Certificados De Estudio, Grados Profesionales Y Títulos Académicos Obtenidos En Instituciones Extranjeras De Educación Superior, De Conformidad Con El Presente Decreto
Decreto 217 de 1977 · Por el cual se reglamenta la equivalencia de Certificados de Estudios, Grado Profesionales y títulos Académicos Obtenidos en el Exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.