Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Educación Nacional, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Tratados Y Convenios Internacionales Y Previo Concepto Del Instituto Colombiano Para El Fomento De Educación, Icfes, Reconocerá Los Certificados De Estudio, Grados Profesionales Y Títulos Académicos Obtenidos En Instituciones Extranjeras De Educación Superior, De Conformidad Con El Presente Decreto

Decreto 217 de 1977 · Por el cual se reglamenta la equivalencia de Certificados de Estudios, Grado Profesionales y títulos Académicos Obtenidos en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales y previo concepto del Instituto Colombiano para el Fomento de Educación, ICFES, reconocerá los certificados de estudio, grados profesionales y títulos académicos obtenidos en instituciones extranjeras de educación superior, de conformidad con el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 217 de 1977