Micelio

Artículo 12

Las Sociedades Administradoras De Inversión Invertirán El Monto De Las Suscripciones Que Integran El Fondo Que Administran Así: A) En Acciones De Sociedades Anónimas Nacionales, Mixtas O Extranjeras, Previa Determinación De Carácter General Adoptada Por La Comisión Nacional De Valores

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sociedades Administradoras de Inversión invertirán el monto de las suscripciones que integran el fondo que administran así

a)

En acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o extranjeras, previa determinación de carácter general adoptada por la Comisión Nacional de Valores.

b)

En bonos emitidos por sociedades nacionales.

c)

Los títulos de deuda pública de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos y entidades descentralizadas.

d)

En cédulas hipotecarias.

e)

En los títulos que, además de los anteriores, autorice la Comisión Nacional de Valores.

Parágrafo 1

Las inversiones autorizadas en este artículo solo podrán realizarse cuando dichos títulos se encuentren inscritos en Bolsa de Valores, y solamente a través de ella.

Parágrafo 2

Las Sociedades Administradoras de Inversión deberán destinar el monto de la cuenta de que trata el artículo 20, a la realización de inversiones de alta liquidez, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular expida la Comisión Nacional de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1980