Las Sociedades Administradoras de Inversión invertirán el monto de las suscripciones que integran el fondo que administran así
En acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o extranjeras, previa determinación de carácter general adoptada por la Comisión Nacional de Valores.
En bonos emitidos por sociedades nacionales.
Los títulos de deuda pública de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos y entidades descentralizadas.
En cédulas hipotecarias.
En los títulos que, además de los anteriores, autorice la Comisión Nacional de Valores.
Las inversiones autorizadas en este artículo solo podrán realizarse cuando dichos títulos se encuentren inscritos en Bolsa de Valores, y solamente a través de ella.
Las Sociedades Administradoras de Inversión deberán destinar el monto de la cuenta de que trata el artículo 20, a la realización de inversiones de alta liquidez, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular expida la Comisión Nacional de Valores.