Micelio

Artículo 2.4.6.1.1.8

Definiciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Además de las definiciones contenidas en el Código PBIP, para la interpretación y aplicación del presente Título, se enuncian los siguientes conceptos: Autoridad designada: Es la autoridad determinada por el Gobierno nacional para desempeñar las funciones de Protección Marítima, en relación con buques de bandera colombiana de tráfico internacional, las instalaciones portuarias, armadores y oficiales de protección marítima, y en general verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código PBIP.Certificado Internacional de Protección: Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que el buque de bandera colombiana de tráfico internacional ha dado cumplimiento a los requisitos y requerimientos del Código PBIP.Certificado Provisional: Documento expedido por la autoridad designada, una vez se han efectuado las verificaciones contenidas en el Código PBIP, sección 19, parte A. Declaración de Cumplimiento: Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que la instalación portuaria ha dado cumplimiento con los requisitos y requerimientos del Código PBIP.Declaración de Cumplimiento Condicionado: Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que una instalación portuaria no ha dado cumplimiento en su totalidad a los requisitos y requerimientos del Código PBIP.Declaración de Protección Marítima: Documento que contiene el acuerdo alcanzado entre un buque y una instalación portuaria u otro buque con el que realizan operaciones de interfaz, donde se especifican las medidas de Protección que aplicará cada uno, cuando exista un riesgo para las operaciones, las personas, los bienes o el medio ambiente.Instalación portuaria: La instalación portuaria a que hace mención el Código internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), para el caso Colombiano, se refiere a los puertos y muelles de comercio exterior y, operados o no por sociedades portuarias.Interfaz Buque-Puerto: Interacción que tiene lugar cuando un buque se Ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías, o la provisión de servicios portuarios al buque o desde este.Nivel de Protección: Se refiere al grado de ocurrencia de un riesgo o el intento de perpetrar un suceso que afecte la Protección Marítima de los buques o de las instalaciones portuarias.Organización de Protección Reconocida (OPR): Es la persona jurídica autorizada por la autoridad designada, para realizar las actividades relacionadas en el presente Título, acorde con el Código PBIP.Plan de Protección: Documento para asegurar la aplicación a bordo del buque, de la instalación portuaria y en general donde aplique el Código PBIP, de las medidas destinadas a proteger a las personas, carga, unidades de transporte, provisiones, buque, instalación portuaria, de los riesgos de un suceso que afecte a la Protección marítima. Prórroga: Acto mediante el cual la autoridad designada amplía el término de vigencia del Certificado Internacional de Protección del buque.Refrendo: Acto de visado efectuado por la Autoridad designada, en el cual se certifica que, durante las verificaciones periódicas, se mantienen las condiciones iniciales que dieron origen a la expedición del certificado. Se realiza durante el tiempo de vigencia de una certificación.Renovación: Acto de expedición de una nueva certificación antes de su vencimiento, previa verificación de todos los aspectos relativos al cumplimiento de los requerimientos del Código PBIP.Zona Franca: Se entiende por zona franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, sujeta a un régimen especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Zona primaria: Es el lugar habilitado por la autoridad aduanera, destinado a la realización de las operaciones de ingreso, salida, tránsito y permanencia de mercancías bajo control aduanero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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